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¿cuales son requisitos para la ciudadanía dominicana?

1. Introducción al proceso de ciudadanía dominicana

La República Dominicana se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos de América Latina y el Caribe para la inversión extranjera, el retiro y el establecimiento de nuevos proyectos de vida. Con una economía dinámica, estabilidad política y una ubicación geográfica privilegiada, no es de extrañar que miles de extranjeros decidan dar el paso definitivo en su integración legal: solicitar la ciudadanía dominicana.

Adquirir la nacionalidad de este país no es simplemente un cambio de estatus migratorio; representa una transformación radical en la relación jurídica, económica y social del individuo con el Estado dominicano. Al obtenerla, se eliminan por completo los costosos y repetitivos procesos de renovación de residencias ante la Dirección General de Migración. Asimismo, se suprimen las restricciones en la adquisición de ciertas propiedades estratégicas, se abren las puertas al libre ejercicio profesional sin trabas corporativas y se otorga el derecho constitucional más fundamental: el voto.

Sin embargo, enfrentarse a los trámites burocráticos de un país extranjero puede resultar abrumador si no se cuenta con una hoja de ruta clara. El ordenamiento dominicano es riguroso en la fiscalización de los expedientes de naturalización. Cada documento, sello y declaración jurada debe cumplir estrictamente con los estándares legales establecidos. El objetivo de esta guía exhaustiva es desglosar de manera minuciosa cuáles son requisitos para la ciudadanía dominicana, analizando cada una de las vías legales disponibles, la documentación obligatoria, los costos asociados y los pasos prácticos para garantizar un proceso exitoso y sin contratiempos.

3. Vías principales para obtener la nacionalidad dominicana

El Estado dominicano contempla diferentes caminos para que un ciudadano extranjero pueda incorporarse formalmente a la comunidad nacional. Estas vías se diseñaron para responder a las diversas realidades de los inmigrantes, dividiéndose de la siguiente manera:

Naturalización Ordinaria o por Residencia

Esta es la vía estándar utilizada por la mayoría de los extranjeros que se mudan al país por motivos de trabajo, retiro o estilo de vida. Requiere que el individuo haya agotado las etapas previas de residencia temporal y permanente, acumulando un tiempo mínimo de arraigo físico y legal en el país. Es el reflejo de una integración progresiva y medible en la sociedad dominicana.

Naturalización por Matrimonio

El legislador dominicano, reconociendo la importancia de la unificación familiar y el vínculo conyugal, ofrece un canal significativamente abreviado para aquellos extranjeros que contraen nupcias legítimas con un nacional dominicano. Esta modalidad reduce drásticamente los tiempos de espera en cuanto a la residencia previa, aunque endurece la fiscalización para evitar fraudes migratorios o matrimonios de conveniencia.

Nacionalidad por Origen o Descendencia

Fundamentada en el principio del Jus Sanguinis (derecho de sangre), esta vía aplica para los hijos de madre o padre dominicano nacidos fuera del territorio de la República. Aunque técnicamente se trata de un proceso de transcripción y reconocimiento de un derecho de nacimiento, requiere formalidades específicas ante la Junta Central Electoral (JCE) y los consulados para la expedición de los documentos de identidad correspondientes.

Naturalización Privilegiada

Esta modalidad constituye una facultad exclusiva y discrecional del Presidente de la República Dominicana. Se otorga mediante decreto ejecutivo a aquellos extranjeros que, a juicio del mandatario, hayan prestado servicios extraordinarios a la nación, se destaquen de forma excepcional en las ciencias, las artes, el deporte, o realicen inversiones de capital de altísimo impacto estratégico para el desarrollo económico del país.

4. Requisitos para la Naturalización Ordinaria (Por Residencia) 

La Naturalización Ordinaria es un proceso minucioso enfocado en demostrar el arraigo del extranjero. El requisito temporal base exige que el solicitante haya sido titular de una tarjeta de Residencia Permanente por un período mínimo de dos (2) años ininterrumpidos. Es vital aclarar que este tiempo se computa a partir de la fecha de emisión de la primera tarjeta de Residencia Permanente, y no desde el ingreso al país con visado de estudiante, trabajo o residencia temporal.
Los requisitos documentales específicos determinados por el Ministerio de Interior y Policía para esta modalidad son los siguientes:

Instancia de solicitud: Carta formal dirigida al Ministro de Interior y Policía, explicando detalladamente los motivos por los cuales se desea adquirir la nacionalidad dominicana.
Formulario oficial: Completado digital e impreso a través de la plataforma de servicios del MIP.
Certificación de la DGM: Documento expedido por la Dirección General de Migración que acredite los dos años de residencia permanente y certifique el historial de entradas y salidas del país del solicitante.
Pasaporte completo: Copia fotostática certificada de todas las páginas del pasaporte vigente, incluyendo las páginas en blanco y sellos migratorios.
Cédula de Identidad Extranjera: Copia legible de la cédula dominicana para extranjeros emitida por la Junta Central Electoral (JCE).
Fotografías: Cuatro (4) fotos recientes de frente y cuatro (4) de perfil, tamaño 2x2, con fondo blanco y sin accesorios.
Certificado de Antecedentes Penales: Emitido por la Procuraduría General de la República Dominicana, con una vigencia no mayor a 30 días al momento del depósito.
Antecedentes penales del país de origen: Debidamente apostillados o legalizados, y traducidos si aplica.
Acreditación de solvencia económica: Cartas bancarias locales, títulos de propiedad inmobiliaria, contratos de trabajo registrados o declaraciones juradas de ingresos respaldadas por un contador público autorizado.

5. Requisitos para la Naturalización por Matrimonio
La legislación dominicana facilita el acceso a la ciudadanía a los extranjeros casados con dominicanos, reduciendo los plazos de residencia exigidos en la vía ordinaria. Para calificar a la Naturalización por Matrimonio, se deben cumplir dos condiciones temporales concurrentes: el matrimonio debe registrar una duración mínima de seis (6) meses y el cónyuge extranjero debe haber residido legalmente en el país durante al menos un (1) año bajo cualquier categoría de residencia otorgada por la DGM.
El expediente para esta modalidad es sumamente riguroso a fin de verificar la autenticidad de la unión conyugal. Los requisitos específicos son:

Instancia de solicitud en conjunto: Carta dirigida al Ministerio suscrita por ambos cónyuges manifestando el deseo de que el extranjero adopte la nacionalidad dominicana.
Acta de Matrimonio Oficial: Si el matrimonio se celebró en la República Dominicana, debe presentarse el acta extensa emitida por la JCE con fecha reciente. Si se celebró en el extranjero, debe estar debidamente apostillada en el país de origen y transcrita formalmente ante las oficinas de la Junta Central Electoral dominicana.
Documentación del cónyuge dominicano: Copia de la Cédula de Identidad y Electoral vigente y Acta de Nacimiento oficial debidamente legalizada por la JCE.
Certificación de residencia y estatus migratorio: Emitida por la DGM que valide el año de estancia legal del extranjero.
Certificado de no antecedentes penales: Tanto de la República Dominicana como del país de origen del cónyuge extranjero.
Declaración jurada de convivencia: Acto notarial instrumentado por un notario público dominicano y legalizado en la Procuraduría, donde tres (3) testigos que no sean familiares directos den fe de la cohabitación continua y legítima de la pareja en el domicilio declarado.
Garantía económica del cónyuge dominicano: Documentación que demuestre que el cónyuge local posee los medios financieros suficientes para sostener al núcleo familiar, o en su defecto, pruebas de la estabilidad económica conjunta.

6. Ciudadanía por Origen o Descendencia (Doble Ciudadanía)
El artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana establece que son dominicanos los hijos de madre o padre dominicano nacidos en el extranjero. A diferencia de las modalidades de naturalización por residencia o matrimonio, en este escenario no se otorga una gracia o concesión estatal, sino que se reconoce un derecho originario e inalienable por filiación. Por ende, este trámite no se canaliza a través del Ministerio de Interior y Policía, sino directamente a través de las Oficialías del Estado Civil de la Junta Central Electoral (JCE) o mediante la red consular dominicana en el exterior.
Para materializar este reconocimiento y obtener el acta de nacimiento dominicana y la posterior cédula, los requisitos obligatorios incluyen:

Acta de nacimiento extranjera del interesado: Debe ser un extracto en formato extenso donde figuren los nombres de los padres. Este documento debe estar provisto de la Apostilla de La Haya del país de nacimiento (o legalización consular si el país no es firmante del convenio) y traducida oficialmente al castellano.
Acta de nacimiento del progenitor dominicano: Expedida por la JCE en formato legalizado o con código de validación digital biométrico.
Cédula de Identidad y Electoral del progenitor dominicano: Copia a color de ambos lados del documento vigente. Si el progenitor ha fallecido, se debe anexar el acta de defunción oficial correspondiente emitida o validada por la JCE.
Pasaporte del solicitante: Copia de la página biográfica del pasaporte extranjero vigente del hijo que solicita el reconocimiento.

Una vez depositados y validados estos documentos, la JCE procede a dictar una resolución de autorización para la transcripción del acta de nacimiento extranjera en los libros del Estado Civil dominicano. Completado este paso, el solicitante queda habilitado inmediatamente para tramitar su Cédula de Identidad y Electoral y su Pasaporte Dominicano, disfrutando del estatus de doble ciudadanía plena sin restricciones de tiempo de residencia.
7. Naturalización Privilegiada (Por Inversión o Decretos Especiales)
La Naturalización Privilegiada constituye una vía jurídica excepcional diseñada para saltarse los plazos ordinarios de residencia y los exámenes de cultura general. Está regulada por la Ley 1683 y se vincula estrechamente con la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, así como con los marcos de promoción de la inversión extranjera directa coordinados por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (ProDominicana).
Esta modalidad se divide operativamente en dos subcategorías:
Por Inversión de Capital
Destinada a aquellos extranjeros que canalizan recursos económicos significativos hacia sectores prioritarios del desarrollo nacional, tales como el turismo, las infraestructuras, las zonas francas, las energías renovables o el mercado financiero regulado. El inversionista debe obtener primero una Visa de Inversión y una Residencia por Inversión ante la DGM. Una vez establecido este estatus preferencial, el inversionista queda facultado legalmente para solicitar la naturalización de forma expedita dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de su residencia, obviando la espera de dos años del régimen común.
Por Decreto Ejecutivo Excepcional
Es aquella otorgada de manera directa por el Presidente de la República a personalidades internacionales cuya presencia o incorporación formal a la nacionalidad dominicana represente un alto honor o beneficio estratégico para el país. Históricamente, se ha concedido a científicos de renombre, escritores, artistas internacionales que fijan su residencia en el país, o deportistas de élite que pasarán a representar las selecciones nacionales en torneos globales. Esta vía no requiere trámites iniciales en Ministerios; el decreto presidencial activa directamente el protocolo de juramentación ante el MIP.
8. Lista de documentos comunes y cómo prepararlos
El éxito o el rechazo fulminante de un expediente de ciudadanía dominicana radica en la meticulosidad con la que se preparan los documentos de base. El Ministerio de Interior y Policía aplica una política de tolerancia cero ante fallos de forma, enmiendas o documentación desactualizada. Por ello, todo solicitante debe comprender las reglas de oro de la preparación documental:
Tipo de Documento
Requisito de Legalización
Vigencia Máxima
Actas Extranjeras (Nacimiento/Matrimonio)
Apostilla de La Haya o Legalización Consular.
No expiran si son en formato extenso, pero se recomiendan emisiones menores a 1 año.
Antecedentes Penales del País de Origen
Apostilla obligatoria en el país emisor.
De 3 a 6 meses según las normativas del país emisor.
Antecedentes Penales Dominicanos (PGR)
Firma digital nativa válida ante el MIP.
Estricta: 30 días calendario desde su emisión.
Certificaciones Migratorias (DGM)
Emitidas y selladas directamente por la DGM.
3 meses a partir de la fecha de entrega al usuario.
La Regla de las Traducciones Oficiales
Si el pasaporte, las actas de nacimiento o los antecedentes penales proceden de un país cuyo idioma oficial no sea el español (como Estados Unidos, Brasil, Francia, etc.), los documentos deben ser traducidos de forma obligatoria. Estas traducciones no pueden realizarse en el extranjero ni por traductores comerciales comunes. Tienen que ser ejecutadas en territorio dominicano por un Intérprete Judicial debidamente certificado por el Poder Judicial de la República Dominicana, y sus firmas deben ser legalizadas en la Procuraduría General de la República antes de ser incorporadas al expediente.
9. Guía paso a paso del proceso de solicitud
El camino hacia la obtención de la ciudadanía dominicana es un proceso estructurado que se ejecuta de manera secuencial a través de fases presenciales y digitales. A continuación, se detalla el itinerario cronológico obligatorio que debe seguir el solicitante:
Fase 1: La Consolidación del Expediente y Solicitud en DGM
El interesado debe acudir a la Dirección General de Migración (DGM) para solicitar la Certificación con fines de Naturalización. Para que la DGM otorgue este documento, verificará que las tarjetas de residencia no tengan penalizaciones por días vencidos y computará los movimientos migratorios para constatar que el extranjero no ha permanecido fuera del territorio nacional por períodos prolongados que rompan el criterio de residencia continua.
Fase 2: El Registro y Carga en la Plataforma Digital del MIP
Con todas las certificaciones y documentos extranjeros apostillados y traducidos, el solicitante debe acceder al portal oficial de servicios en línea del Ministerio de Interior y Policía (MIP en Línea). Se crea un perfil de usuario único y se procede al llenado de los formularios socioeconómicos y biográficos. Posteriormente, se cargan en formato PDF de alta resolución cada uno de los documentos exigidos. En esta etapa, el sistema genera un volante de pago electrónico para saldar las tasas iniciales de evaluación.
Fase 3: La Revisión Técnica y Citación Presencial
Los analistas del Departamento de Naturalización del MIP revisan exhaustivamente la documentación digitalizada. Si el expediente contiene errores, el sistema notificará un "rechazo con observaciones" para que el usuario subsane las fallas. Si el expediente es calificado como correcto, se le asignará al solicitante una fecha y hora específica para la Cita Presencial de Depósito Físico en la sede central del Ministerio en Santo Domingo. En este encuentro, se deben entregar los originales idénticos de todo lo cargado en la plataforma.
Fase 4: La Entrevista de Evaluación y el Examen de Conocimientos
Esta es la fase más crucial del proceso ordinario y por matrimonio. El extranjero es sometido a una entrevista presencial conducida por un comité evaluador del MIP. La entrevista se desarrolla completamente en idioma español y evalúa la fluidez verbal y la comprensión del candidato. Acto seguido, el solicitante debe tomar un examen escrito de cultura general, historia y geografía dominicana.
El examen consta de preguntas sobre próceres de la patria (Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez, Matías Ramón Mella), fechas históricas claves (Independencia Nacional del 27 de febrero de 1844, Restauración de la República de 1863), geografía básica (sistemas montañosos, ríos principales, división provincial) y estructura del Estado. El MIP provee previamente un temario guía para el estudio.
Fase 5: La Juramentación y Expedición de Documentos
Si el examen y la entrevista son aprobados, el expediente pasa a la firma del Ministro y se remite al Poder Ejecutivo para su conocimiento. Tras la aprobación final, el Ministerio programa el Acto Oficial de Juramentación, un evento formal y colectivo presidido por las autoridades donde el extranjero toma juramento de lealtad a la bandera, entona el Himno Nacional y recibe su Certificado de Nacionalidad Dominicana. Con este certificado en mano, el nuevo ciudadano queda habilitado para acudir a la JCE a tramitar su Cédula de Identidad y a la Dirección General de Pasaportes para su documento de viaje.
10. Costos oficiales, tasas y tiempos de procesamiento
Tramitar la ciudadanía dominicana implica una inversión económica en diversas tasas gubernamentales fijadas por el Estado. Es fundamental recalcar que estos montos corresponden exclusivamente a derechos administrativos y aranceles oficiales, y no incluyen los honorarios profesionales de oficinas de abogados o asesores migratorios externos.
Estructura de costos oficiales estimados en el Ministerio de Interior y Policía y órganos anexos:

Tasa de Solicitud y Evaluación en el MIP: Pago inicial requerido al momento de cargar el expediente en la plataforma digital. Tiene un costo aproximado de RD$ 5,000.00 a RD$ 8,000.00 dependiendo de la modalidad seleccionada.
Certificación de Residencia para Naturalización (DGM): Arancel cobrado por la Dirección General de Migración por concepto de historial migratorio y estatus legal, oscilando entre los RD$ 3,000.00 y RD$ 5,000.00.
Tasa por Derecho a Juramentación: Una vez aprobado el expediente y previo al acto oficial de entrega de la nacionalidad, el MIP exige un pago final que ronda los RD$ 5,000.00.
Costos Externos de Legalización y Tramitación: Emisión de antecedentes penales en la PGR (RD$ 600.00), traducciones judiciales (varía por volumen de páginas) y tasas de legalización de firmas en cancillería o procuraduría.
Respecto a los tiempos de procesamiento, el trámite completo dista de ser inmediato. Desde el instante en que se realiza el depósito físico de los documentos en la sede central del MIP hasta la emisión de la fecha para el acto de juramentación, transcurre un período estimado que oscila entre los 6 y los 12 meses. Este intervalo temporal se debe a que los expedientes son sometidos a cruces de información con los organismos de seguridad del Estado (DNI, Policía Nacional, Interpol) para descartar que el solicitante posea fichas delictivas activas o alertas internacionales.
11. Errores comunes que causan el rechazo de la solicitud
El porcentaje de expedientes que sufren retrasos severos o son rechazados de manera definitiva en las ventanillas del Ministerio de Interior y Policía es considerablemente alto. La mayoría de estos contratiempos no se deben a una falta de derecho del solicitante, sino a descuidos técnicos y procedimentales perfectamente evitables. Los errores más recurrentes identificados por los expertos legales incluyen:
1. Ruptura de la Continuidad de la Residencia
Muchos extranjeros asumen que poseer una tarjeta de residencia permanente los faculta para pasar largas temporadas fuera del país mientras corre el plazo de dos años para la naturalización. Esto es un error grave. Al evaluar la certificación de entradas y salidas emitida por la DGM, si los analistas del MIP constatan que el solicitante ha permanecido fuera de la República Dominicana por más de 90 días en un año, interpretan que se ha roto el criterio de "arraigo y residencia continua", procediendo al archivo del expediente hasta que el extranjero acumule nuevamente el tiempo en territorio nacional.
2. Discrepancias Ortográficas en Nombres y Apellidos
Es muy común que el nombre del extranjero sufra variaciones en su transcripción en los documentos locales dominicanos. Por ejemplo, si en el pasaporte original figura el nombre "Johnathan Smith", pero en la Cédula Dominicana emitida por la JCE se registró por error tipográfico "Jonathan Smith" (sin la letra 'h'), se genera una incongruencia de identidad. El MIP paralizará el proceso de inmediato exigiendo que el solicitante agote primero un trámite de rectificación de datos ante la Junta Central Electoral, lo que añade meses de retraso innecesarios.
3. Vencimiento de los Documentos Locales durante el Trámite
Los antecedentes penales dominicanos (PGR) caducan estrictamente a los 30 días de su emisión. Si el usuario solicita este documento y tarda 40 días en completar el resto del expediente para cargarlo a la web, el sistema bloqueará la solicitud de forma automática. De igual manera, si la tarjeta de Residencia Permanente expira en medio de la fase de evaluación del MIP, el extranjero tiene la obligación legal de renovarla ante la DGM y depositar la nueva tarjeta actualizada en el MIP; de lo contrario, el proceso queda suspendido por ilegalidad sobrevenida en el estatus migratorio.
4. Insuficiencia en el Dominio del Idioma Español
La ley dominicana es explícita: para naturalizarse se requiere una asimilación cultural básica. Si en el momento de la entrevista presencial el extranjero no demuestra la capacidad de sostener un diálogo fluido elemental en español con los evaluadores, o requiere el uso de un traductor personal (lo cual está terminantemente prohibido en esa etapa), la entrevista se calificará como reprobada y el expediente será denegado, obligando al interesado a esperar plazos de penalización para reestructurar una nueva solicitud.
12. Derechos y deberes adquiridos con la ciudadanía dominicana
Convertirse formalmente en ciudadano de la República Dominicana genera un estatus de igualdad jurídica casi total con respecto a los nacionales por nacimiento, transformando el catálogo de libertades y obligaciones del individuo dentro de la sociedad.
Derechos Claves Adquiridos

Inmutabilidad de Permanencia: Un ciudadano dominicano jamás podrá ser expulsado, deportado o ver denegado su ingreso al territorio nacional bajo ninguna circunstancia migratoria. Su derecho a habitar el suelo patrio es absoluto.
Derechos Políticos Plenos: Se adquiere el derecho al sufragio activo (votar en elecciones presidenciales, congresuales y municipales) y al sufragio pasivo (postularse a cargos de elección pública, con las excepciones constitucionales reservadas exclusivamente a dominicanos de nacimiento, como la Presidencia de la República).
Acceso a la Función Pública: Habilitación para concursar e ingresar a cargos administrativos dentro de los Ministerios, Direcciones Generales y la carrera diplomática del Estado.
Protección Consular Internacional: Al viajar por el mundo con el Pasaporte Dominicano, el individuo cuenta con el respaldo, asistencia y protección jurídica de las embajadas y consulados dominicanos ante cualquier contingencia legal o humanitaria en el extranjero.
Exención de Tasas de Extranjería: Eliminación definitiva del pago de impuestos por estadía prolongada, tasas de renovación de residencias y depósitos de fianzas legales requeridas a extranjeros en determinados procesos judiciales comerciales.
Deberes Obligatorios Fundamentales
La contrapartida de estos derechos es la sumisión voluntaria a los deberes constitucionales. El nuevo ciudadano está obligado a venerar, respetar y defender los símbolos patrios (la Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional). Asimismo, asume el compromiso ineludible de acatar la Constitución y las leyes de la República, y de contribuir de manera proporcional y equitativa al sostenimiento de los gastos públicos mediante el cumplimiento estricto de sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), reportando sus rentas globales de acuerdo con las normativas fiscales vigentes.
13. Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la ciudadanía en RD
¿Puedo perder mi ciudadanía de origen si adopto la dominicana?
No por las leyes dominicanas. La Constitución de la República Dominicana admite y protege expresamente la doble nacionalidad en su artículo 20. Sin embargo, usted debe verificar la legislación interna de su país de origen (por ejemplo, algunos países asiáticos o europeos restringen severamente la doble ciudadanía) para constatar si su país natal le impone penalizaciones o la pérdida automática de sus derechos al juramentarse en otra nación.
¿Es obligatorio contratar a un abogado para este trámite?
Legalmente no es una obligación; la plataforma digital del Ministerio de Interior y Policía está diseñada para que cualquier ciudadano pueda gestionar su propio usuario de forma directa. No obstante, dada la altísima complejidad técnica en la preparación de los documentos extranjeros, los plazos de vigencia de las actas y las implicaciones de las traducciones judiciales, la inmensa mayoría de los solicitantes optan por contratar firmas jurídicas especializadas en derecho migratorio dominicano para mitigar el riesgo de rechazo y optimizar los tiempos de respuesta.
¿Qué sucede si repruebo el examen de historia y cultura general?
Si usted no alcanza la puntuación mínima requerida en la evaluación escrita de conocimientos generales, los oficiales del Departamento de Naturalización no archivarán de forma definitiva su expediente de inmediato. Por lo general, se le otorga al solicitante un plazo de gracia (que suele oscilar entre los 30 y 60 días laborables) para que estudie el temario oficial y se presente a una segunda convocatoria de examen (reapertura). Si reprueba por segunda ocasión, el expediente sí podría ser clausurado, obligándolo a reiniciar el proceso desde cero.
¿Los hijos menores de edad obtienen la ciudadanía automáticamente si yo me naturalizo?
No de forma automática automática, pero sí gozan de un beneficio de arrastre abreviado. Al momento en que el padre o la madre realiza su proceso de naturalización ordinaria o por matrimonio, puede incluir a sus hijos menores de edad en el expediente como dependientes, aportando las actas de nacimiento de los infantes debidamente apostilladas. Una vez que el progenitor se juramenta, los menores adquieren el derecho de tramitar su nacionalidad por una vía simplificada de adscripción familiar ante el propio Ministerio.


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