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MODELO DE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Escrito Introductivo de Demanda Laboral por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos e Indemnización del Artículo 95 del Código de Trabajo.


Este documento está estructurado conforme a la práctica forense ante los Juzgados de Trabajo de la República Dominicana (Arts. 483, 508, 666 y concordantes del Código de Trabajo).

MODELO DE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

ACTO NÚMERO: ____________

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ________________________ (___) días del mes de ________________________ del año dos mil ________________________ (20).

ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor [NOMBRE DEL TRABAJADOR/DEMANDANTE], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. [001-0000000-0], domiciliado y residente en la casa No. [], de la calle [], del sector [], de la ciudad de [], República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LCDOS. [NOMBRE DE ABOGADO 1] y [NOMBRE DE ABOGADO 2], dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. [001-0000000-0] y [001-0000000-0], respectivamente, del Cardenalicio del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) Nos. [] y [], con estudio profesional abierto en común en la calle [], No. [], sector [________], de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde mi requeridor hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

AL SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL (o la jurisdicción correspondiente).

VISTO:

  1. El Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley No. 16-92), en sus artículos 1, 2, 16, 76, 80, 87, 88, 91, 92, 95, 177, 219, 223, 483, 508, 539, 702 y concordantes.
  2. La Ley No. 834 del 15 de julio de 1978.
  3. Las pruebas documentales que se anexa al presente escrito.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:

POR CUANTO (1): En fecha [DÍA] del mes de [MES] del año [AÑO], el señor [NOMBRE DEL TRABAJADOR] ingresó a prestar sus servicios personales de manera continua, bajo la subordinación jurídica y dependencia económica de la sociedad comercial [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/EMPLEADOR], entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del RNC No. [000-00000-0], con su domicilio social principal ubicado en la Av./Calle [], No. [], del sector [__], de esta ciudad.

POR CUANTO (2): El demandante desempeñaba el cargo de [PUESTO/CARGO], agotando una jornada laboral de [Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.], devengando como contraprestación un salario ordinario promedio mensual de [MONTO EN PESOS DORMICIANOS, Ej. RD$ 35,000.00], equivalente a un salario promedio diario de [MONTO/23.83, Ej. RD$ 1,468.73] (obtenido mediante la aplicación del divisor legal de 23.83 conforme a la normativa laboral).

POR CUANTO (3): En fecha [DÍA] del mes de [MES] del año [AÑO], encontrándose el contrato de trabajo en plena vigencia y habiendo cumplido el trabajador [X] años y [X] meses de servicio ininterrumpido, la gerencia de la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] procedió a notificarle verbalmente/por escrito la terminación de su contrato de trabajo por concepto de DESPIDO.

POR CUANTO (4): En la referida comunicación, la empresa empleadora pretendió justificar la desvinculación imputándole al trabajador de manera infundada, vaga y arbitraria las faltas contenidas en el Artículo 88 del Código de Trabajo, específicamente la causal relativa a [mencionar alegato de la empresa si existe, o indicar "alegando supuestas faltas laborales jamás cometidas"].

POR CUANTO (5): El trabajador demandante JAMÁS incurrió en falta alguna de las tipificadas en el Artículo 88 del Código de Trabajo, habiendo mantenido durante toda la relación laboral una conducta intachable, eficiente y leal a la empresa.

POR CUANTO (6): (Añadir si aplica) Sumado a la falsedad de la causa, la empresa demandada OMITIÓ notificar el referido despido a la Representación Local del Ministerio de Trabajo dentro del plazo perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas exigido por el Artículo 91 del Código de Trabajo (o en su defecto, la notificación se realizó de manera extemporánea).

ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES MEDIOS DE DERECHO:

POR CUANTO (1): El Artículo 87 del Código de Trabajo dispone de manera expresa que el despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, el cual puede ser justificado o injustificado.

POR CUANTO (2): Conforme al principio rector que rige la materia, cuando la empresa ejerce el despido imputando faltas al trabajador, la carga de la prueba (onus probandi) recae única y exclusivamente sobre los hombros del empleador, quien tiene la obligación procesal de aportar en el tribunal las pruebas fehacientes que demuestren la comisión efectiva y la gravedad de la falta imputada.

POR CUANTO (3): De acuerdo al Artículo 91 del Código de Trabajo, la falta de comunicación del despido a las autoridades de trabajo en las 48 horas subsiguientes, o la falta de prueba en el tribunal de la causal invocada, hace que el despido sea calificado y declarado por el juzgador como INJUSTIFICADO, según lo pauta el Artículo 92 del mismo cuerpo legal.

POR CUANTO (4): Al ser declarado INJUSTIFICADO el despido, la empresa demandada queda obligada por el ordenamiento jurídico al pago total de las indemnizaciones por concepto de Preaviso (Art. 76) y Auxilio de Cesantía (Art. 80) acordes al tiempo de servicio prestado por el trabajador.

POR CUANTO (5): Asimismo, operada la resolución del contrato, corresponden de pleno derecho e incondicionalmente los montos acumulados por concepto de Derechos Adquiridos, los cuales comprenden: las Vacaciones no disfrutadas o proporcionales (Art. 177), la proporción del Salario de Navidad (Art. 219) y la Participación en los Beneficios de la Empresa/Bonificación (Art. 223).

POR CUANTO (6) [FUNDAMENTO CENTRAL DEL ARTÍCULO 95.3]: De conformidad con el Artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, cuando el tribunal declara que un despido es injustificado, además de las prestaciones laborales correspondientes, debe condenar al empleador al pago de:

"Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primer grado o la corte de apelación, sin que en ningún caso dicha suma pueda exceder del monto de los salarios correspondientes a seis (6) meses".

POR CUANTO (7): En vista de que el demandante se ha visto en la imperiosa necesidad de contratar asistencia legal técnica para hacer valer sus derechos fundamentales en justicia, el tribunal deberá condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor de los abogados litigantes adscritos a la presente causa, conforme al Artículo 539 del Código de Trabajo.

LIQUIDACIÓN DE VALORES RECLAMADOS:

(Valores calculados en base a un salario promedio mensual de RD$ ________ / diario RD$ ________ y un tiempo de servicio de [X] años y [X] meses)

  1. Preaviso (Art. 76): [28 días x Salario diario] ....................................... RD$ ________________
  2. Auxilio de Cesantía (Art. 80): [X días x Salario diario] ......................... RD$ ________________
  3. Vacaciones Proporcionales (Art. 177): [X días x Salario diario] ......... RD$ ________________
  4. Salario de Navidad Proporcional (Art. 219): ....................................... RD$ ________________
  5. Bonificación Proporcional (Art. 223): .................................................... RD$ ________________
  6. Salarios Caídos (Art. 95.3 CT): Hasta el límite de seis (6) meses de salario ordinario .................................................................................... RD$ ________________
  • SUBTOTAL PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: ....................... RD$ ________________

POR TALES MOTIVOS, Y LOS QUE SE SUCEDERÁN EN ESTRADOS, OÍDA LA AUDIENCIA Y PONDERADAS LAS PRUEBAS, SEA PEDIDO A ESTE HONORABLE JUZGADO DE TRABAJO:

PRIMERO: Declarar buena y válida en la forma la presente DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, interpuesta por el señor [NOMBRE DEL TRABAJADOR] en contra de la sociedad comercial [NOMBRE DE LA EMPRESA], por haber sido hecha conforme al derecho y dentro de los plazos legales de prescripción establecidos por la ley.

SEGUNDO: En el fondo, declarar INJUSTIFICADO el despido ejercido en fecha [DÍA/MES/AÑO] por la sociedad comercial [NOMBRE DE LA EMPRESA] en perjuicio del trabajador [NOMBRE DEL TRABAJADOR], por haber sido ejecutado sin causa legal justificada demostrable y/o con inobservancia del procedimiento del Artículo 91 del Código de Trabajo.

TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a la sociedad comercial [NOMBRE DE LA EMPRESA] al pago en favor del trabajador [NOMBRE DEL TRABAJADOR] de las siguientes indemnizaciones laborales y derechos adquiridos:

  • A) La suma de RD$ [___________], por concepto de Preaviso (Art. 76).
  • B) La suma de RD$ [___________], por concepto de Auxilio de Cesantía (Art. 80).
  • C) La suma de RD$ [___________], por concepto de Vacaciones (Art. 177).
  • D) La suma de RD$ [___________], por concepto de Salario de Navidad Proporcional (Art. 219).
  • E) La suma de RD$ [___________], por concepto de Participación en los Beneficios (Bonificación) (Art. 223).

CUARTO: Aplicar de manera rigurosa las disposiciones del Artículo 95, numeral 3 del Código de Trabajo, y en consecuencia, CONDENAR a la demandada [NOMBRE DE LA EMPRESA] a pagar en favor del demandante una suma equivalente a los salarios devengados desde el día del depósito de la presente demanda hasta la intervención de la sentencia definitiva, hasta el límite legal de seis (6) meses de salario ordinario, ascendente a la suma total de RD$ [___________].

QUINTO: CONDENAR a la sociedad comercial [NOMBRE DE LA EMPRESA] al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor de los LCDOS. [NOMBRE DE ABOGADO 1] y [NOMBRE DE ABOGADO 2], quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

SEXTO: Declarar la sentencia a intervenir ejecutable de pleno derecho a partir del tercer día de su notificación, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, sin obligación de depósito de fianza, en virtud de lo que establece el Artículo 539 del Código de Trabajo.

SOBREDICHO TRABAJADOR QUE HARÁ JUSTICIA.

LCDO. [NOMBRE DE ABOGADO] Abogado Apoderado Especial

INVENTARIO DE DOCUMENTOS ANEXOS:

  1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del trabajador demandante.
  2. Comprobantes de pago / Vouchers de nómina o extractos bancarios que prueban el salario percibido.
  3. Certificación de registro de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
  4. Copia de la Carta/Comunicación de Despido (si existiere).
  5. Certificación de la Representación Local del Ministerio de Trabajo acreditando el resultado del trámite o la falta de depósito del despido (Art. 91).

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